
1º ¿Que es una Marca? ¿Para que sirve?
La Marca es un signo distintivo.Su Funcion es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios identicos o similares, asi como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un simbolo de calidad y un medio de promocion de ventas. La Marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los terceros competidores.
2º Diferencias con otros signos distintivos.
La Marca es el signo distintivo que distingue en el mercado productos o servicios de una persona.
El Nombre Comercial es el signo o denominacion que sirve para identificar a una persona fisica o juridica en el ejercicio de su actividad empresarial.La solicitud de registro debe presentarse acompañada del Alta en el Impuesto de Actividades Economicas en la actividad que se trate de registrar.
Estos dos signos pueden coincidir, pero deben registrarse separadamente en las dos modalidades.
3º¿Que puede ser Marca?
Segun el Articulo 1 de la Ley de Marcas "se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona de los productos o servicios identicos o similares de otra persona"
Pueden especialmente ser marca:
- Las palabras o combinaciones de palabras.
- Las imagenes, figuras, simbolos y graficos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentacion.
- Cualquier combinacion de los signos mencionados. Esta enumeracion es enunciativa, no limitativa.
4ºTipos de Marca.
- DENOMINATIVAS:
Las denominaciones arbitrarias o de fantasia. Las razones sociales, pseudonimos y nombres propios. Las cifras, letras,etc.
- GRAFICAS:
Los simbolos graficos, dibujos y logotipos, etc.
-MIXTAS:
La combinacion de elementos denominativos y graficos.
-TRIDIMENSIONALES:
Los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
5º¿Que se debe hacer antes de solicitar la Marca?
A) ELECCION DE LA MARCA.
A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no solo valido, sino idoneo como medio de promover la venta de sus productos o la contratacion de sus servicios.
Desde el punto de vista comercial la marca debe ser:
-Eufonica.-Deben destacarse las denominaciones dificilmente pronunciables, malsonantes o desagradables esteticamente.
-Facilmente memorizable.-De esta cualidad depende en gran medida su exito comercial.
B) PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO.
Como el registro de la marca concede a su titular el derecho de utilizarla en exclusiva en el trafico mercantil el signo elegido debe cumplir una serie de requisitos de validez o registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas (arts. 11, 12 y 13) establece una serie de prohibiciones:
1.- Absolutas, no pueden registrarse como marcas los signos genericos, es decir, aquellos compuestos por signos en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominacion necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
Lasdescriptivas, compuestas exclusivamente o preferentemente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la epoca de produccion u otras caracteristicas de los productos o servicios.
Las denominaciones geograficas, los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autonomas y del Estado Español y de otros Estados, a no ser que medie la debida autorizacion. En todo caso, solo podran constituir un elemento accesorio del distintivo principal.
Los que sean contrarios a la Ley, al orden Publico o a las buenas costumbres.
Los que puedan inducir al publico a error.
2.-Relativas.- El signo adoptado debe estar disponible. No es registrable un signo que por su identidad o semejanza fonetica, grafica o conceptual con otro signo (marca, nombre comercial) anteriormente solicitado o registrado para productos, servicios o actividades identicas o similares puedan inducir a confusion en el mercado o generar un riesgo de asociacion con el signo anterior.
El signo adoptado no puede contravenir derechos de la personalidad de terceros. Asi, no puede registrarse el nombre o la imagen que para la generalidad del publico idenqifique a una persona distinta al solicitante, a menos que medie la debida autorizacion.
6ºObligaciones del titular
Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:
- Realizar los pagos de las tasas quinquenales:
El Primero junto con el titulo al publicarse la concesion de la marca o de su renovacion.
El segundo al cumplirse los cinco años de la presentacion de la solicitud.
- Solicitar la renovacion cada diez años justificando el uso mediante documento publico.
- Usar la marca.